
Sí: haber sufrido un infarto no te impide volver a conducir ni renovar el carnet, pero la ley marca unos plazos mínimos de espera y exige el visto bueno del cardiólogo. Desde 2018 esos plazos son más cortos de lo que mucha gente cree: 3 semanas para conductores particulares y 6 semanas para profesionales. En Cermeval, centro médico autorizado en Valencia junto a la Jefatura Provincial de Tráfico, realizamos cada semana reconocimientos a conductores que han pasado por un infarto, una angina o un cateterismo, y te contamos exactamente qué dice la normativa vigente en 2026.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para conducir después de un infarto?
Los plazos los fija el Anexo IV del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, en la redacción dada por la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, vigente en 2026) para el síndrome coronario agudo, que incluye el infarto de miocardio:
- Conductores del grupo 1 (permisos AM, A1, A2, A, B, B+E y licencia LCC): pueden obtener o renovar el permiso transcurridas al menos 3 semanas desde el infarto, con informe favorable del cardiólogo.
- Conductores del grupo 2 (profesionales: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E): deben esperar al menos 6 semanas y aportar, además del informe favorable del cardiólogo, una prueba ergométrica (prueba de esfuerzo) negativa y una fracción de eyección superior al 40 %.
El informe del cardiólogo no valora solo la recuperación del infarto: debe descartar secuelas como arritmias, fatiga o dolor anginoso que puedan interferir con la conducción.
La clasificación NYHA: cómo se valora tu capacidad funcional
Para valorar la capacidad funcional tras un evento cardíaco, la normativa utiliza la clasificación de la New York Heart Association (NYHA):
- Clase funcional I: la actividad física diaria no provoca fatiga, palpitaciones, disnea ni dolor anginoso.
- Clase funcional II: la actividad diaria provoca síntomas moderados.
- Clase funcional III: aparecen síntomas con esfuerzos menores a los habituales.
- Clase funcional IV: hay síntomas incluso en reposo.
¿Y si me han puesto un stent o me han hecho un bypass?
La normativa también contempla las intervenciones coronarias más habituales:
- Stent programado (intervención coronaria percutánea): los conductores del grupo 1 pueden volver a conducir transcurrida 1 semana, sin angina de reposo y con informe favorable del cardiólogo (vigencia de hasta 3 años). Los del grupo 2, tras 4 semanas y con pruebas favorables (vigencia máxima de 2 años). Si el stent se colocó por un infarto o angina inestable, se aplican los plazos del síndrome coronario agudo.
- Cirugía de bypass (revascularización coronaria): grupo 1, a las 6 semanas de la cirugía (vigencia de 1 año y después hasta 3); grupo 2, a los 3 meses, con ergometría negativa y fracción de eyección superior al 40 %.
¿Se puede conducir con marcapasos?
Sí. Con un marcapasos implantado, los conductores del grupo 1 pueden obtener o renovar el permiso transcurridas al menos 2 semanas desde la implantación, con informe del cardiólogo que verifique el buen estado del dispositivo y la curación de la herida; la vigencia del permiso será de 3 años. Los conductores profesionales (grupo 2) deben esperar 4 semanas y su permiso tendrá una vigencia de 2 años.
¿Se puede conducir con un DAI (desfibrilador automático implantable)?
Los conductores del grupo 1 pueden conducir con un DAI: a los 3 meses de la implantación si fue por prevención secundaria (tras un evento arrítmico) o a las 2 semanas si fue por prevención primaria, con vigencia del permiso de 1 año.
Si el DAI llega a aplicar una descarga apropiada, no se podrá renovar el permiso hasta pasar al menos 3 meses sin recurrencia y con informe favorable del especialista. Si la descarga fue inapropiada, habrá que corregir primero la causa que la provocó.
En el grupo 2 (conductores profesionales) el DAI no se admite: no es posible obtener ni renovar los permisos profesionales con este dispositivo.
¿Cada cuánto se renueva el carnet después de un infarto?
Superados los plazos de espera, el permiso se renueva con periodos de vigencia reducidos:
| Situación | Espera mínima | Primera vigencia | Vigencias siguientes |
|---|---|---|---|
| Infarto — grupo 1 (particulares) | 3 semanas | 1 año | Hasta 3 años |
| Infarto — grupo 2 (profesionales) | 6 semanas | 1 año | Hasta 2 años |
| Angina estable — grupo 1 | Tratamiento instaurado y sin síntomas | 3 años | |
| Angina estable — grupo 2 | Pruebas sin isquemia grave | 2 años | |
| Marcapasos — grupo 1 / grupo 2 | 2 / 4 semanas | 3 años / 2 años | |
| DAI — solo grupo 1 | 3 meses (prev. secundaria) o 2 semanas (primaria) | 1 año | |
Para otras patologías cardíacas puedes consultar el texto consolidado del Reglamento General de Conductores en el BOE.
¿Cuánto cuesta renovar el carnet si he sufrido un infarto?
El coste es el mismo que en cualquier renovación: la tasa 4.3 de la DGT, que en 2026 es de 24,58 € si renuevas con la vigencia ordinaria. Cuando el informe del cardiólogo acorta la vigencia del permiso, algo habitual tras un infarto, la tasa se reduce en proporción: 4,92 € hasta un año, 9,83 € hasta dos, 14,75 € hasta tres y 19,67 € hasta cuatro. Los mayores de 70 años están exentos de pagarla. A la tasa se suma el reconocimiento médico en un centro autorizado. En Cermeval tenemos tarifas muy competitivas y hacemos todo el trámite con la DGT por ti: no necesitas pasar por Tráfico, y tu nuevo permiso llega a casa.
Novedades 2026: qué cambia (y qué no) con la nueva directiva europea
La nueva directiva europea del permiso de conducción, aprobada a finales de 2025, ampliará la vigencia general del permiso B de 10 a 15 años y permitirá a cada país decidir cómo evalúa la aptitud de sus conductores. Los Estados miembros tienen unos 3 años para trasponerla, y en España el reconocimiento médico en un centro autorizado sigue siendo obligatorio para renovar. Los criterios cardiológicos que te hemos contado (plazos tras infarto, marcapasos, DAI) siguen plenamente vigentes en 2026.
Consejos si conduces después de un infarto o una angina
- Evita el estrés al volante: programa los trayectos fuera de horas punta, especialmente en ciudad.
- Si tomas anticoagulantes o antiagregantes: los anticoagulantes (acenocumarol, warfarina) y los antiagregantes (clopidogrel, ácido acetilsalicílico) aumentan el riesgo de sangrado; ante cualquier contusión o signo de hemorragia, deja de conducir y consulta a tu especialista.
- Para ante el primer síntoma: si notas fatiga, angustia o dolor, detén el vehículo. Conducir acompañado es una buena idea las primeras semanas.
- Cuida la base: dieta baja en grasas, ejercicio adaptado y revisiones periódicas con tu cardiólogo reducen el riesgo de recaída.
Renueva tu carnet en Valencia sin complicaciones
Si has pasado por un infarto y te toca renovar, en Cermeval te lo ponemos fácil: hacemos el certificado médico oficial y la renovación del permiso de conducir en una sola visita, con tramitación directa ante la DGT. Estamos en Valencia, junto a la Jefatura Provincial de Tráfico, abiertos de lunes a sábado. Trae el informe de tu cardiólogo y nosotros nos encargamos del resto.
Pide tu cita previa aquí o consulta más información sobre el certificado médico para conducir en Valencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para conducir después de un infarto?
Como mínimo 3 semanas si tienes permisos del grupo 1 (coche, moto) y 6 semanas si eres conductor profesional (grupo 2), siempre con informe favorable del cardiólogo. Lo fija el Anexo IV del Reglamento General de Conductores desde 2018.
¿Tengo que avisar a la DGT de que he tenido un infarto?
No existe un trámite para comunicarlo de inmediato: tu aptitud se evalúa en el reconocimiento médico al renovar el permiso. Eso sí, conducir sin respetar los plazos o sin el visto bueno del cardiólogo puede acarrear problemas legales y con tu seguro en caso de accidente.
¿Puedo conducir con un stent?
Sí. Si el stent fue programado, puedes conducir transcurrida 1 semana (grupo 1) con informe favorable del cardiólogo. Si te lo pusieron por un infarto, se aplican los plazos del síndrome coronario agudo: 3 semanas (grupo 1) o 6 semanas (grupo 2).
¿Puedo conducir con marcapasos?
Sí: a las 2 semanas de la implantación (grupo 1) o a las 4 semanas (grupo 2), con informe del cardiólogo. La vigencia del permiso será de 3 años (grupo 1) o 2 años (grupo 2).
¿Puedo conducir con un desfibrilador (DAI)?
Con permisos del grupo 1, sí: a los 3 meses de la implantación (prevención secundaria) o a las 2 semanas (prevención primaria), renovando cada año. Los conductores profesionales (grupo 2) no pueden conducir con un DAI implantado.
¿Cuánto cuesta renovar el carnet de conducir tras un infarto?
Lo mismo que cualquier renovación: la tasa 4.3 de la DGT (24,58 € en 2026) más el reconocimiento médico en un centro autorizado como Cermeval, en Valencia. Si el cardiólogo acorta la vigencia de tu permiso, la tasa se reduce: 4,92 € hasta un año, 9,83 € hasta dos, 14,75 € hasta tres y 19,67 € hasta cuatro. Los mayores de 70 años están exentos.
Hay determinadas enfermedades que limitan la duración del permiso de conducir, o nos causan otras limitaciones. Puede ser que pensemos en no decirlas durante el reconocimiento, y así renovaremos por más tiempo. En
Si has perdido, o no encuentras tu permiso de conducir, en este caso, tu permiso está en vigor por lo que tienes dos opciones: Si dispones de un sistema de identificación ante la administración que se llama cl@ve-Pin, puedes descargarte la aplicación 

