En nuestro centro médico Cermeval, en Valencia, puedes realizar todo el proceso de renovación de tu permiso de conducir si padeces de cualquier enfermedad cardíaca. Alguna de las más habituales son el infarto de miocardio o la angina de pecho.
El infarto de miocardio viene provocado por la obstrucción del riego sanguíneo que riega al propio corazón. Esta obstrucción puede llegar a provocar una parada cardíaca y poner en peligro la vida del paciente. Sin embargo, hay infartos en los que no se produce una obstrucción total y mantenida en el tiempo y de los que el paciente se puede recuperar. En este marco podríamos introducir las anginas, que son eventos trombóticos de menor índole.
Tras sufrir un infarto la posibilidad de retomar la actividad al volante dependerá de la gravedad del mismo y de las capacidades que muestre el paciente tras su recuperación. En este sentido, se deberá esperar un período de tres meses antes de volver a conducir para los permisos: AM, A1, A2, A, B, B+E, LCC, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+Ey se deberá contar con la autorización del especialista. Además, tras un segundo infarto no podrán renovar el carnet los permisos: C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E.
La autorización del especialista dependerá no solo de la recuperación tras el infarto, sino de la no aparición de secuelas como arritmias o fatiga que puedan interferir con la conducción. El cardiólogo deberá tener en cuenta la capacidad funcional del paciente una vez sufrido el infarto.
Para valorar la capacidad funcional tras un evento cardíaco, la Dirección General de Tráfico (DGT) se basa en la clasificación de la New York Heart Association en clases de actividad física de la persona objeto de exploración.
Clase funcional I: aquí se incluyen los pacientes que tras sufrir infarto o algún evento cardíaco pueden desarrollar su vida diaria sin fatiga, disnea, dolor anginoso o arritmias.
Clase funcional II: la actividad diaria provoca la aparición de síntomas.
Clase funcional III: una actividad más suave a la diaria provoca aparición de síntomas.
Clase funcional IV: incluso en reposo se produce la aparición de síntomas.
¿SE PUEDE CONDUCIR LLEVANDO MARCAPASOS?
En este apartado, la DGT según la Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo indica que para renovar el carnet de conducir con un marcapasos implantado se deberán cumplir los siguientes períodos:
Para los permisos del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E, LCC): tras al menos dos semanas desde la implantación, y con informe favorable del cardiólogo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curación de la herida, se podrá obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 3 años.
Para los permisos del grupo 2(C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E) conductores profesionales: Transcurridas al menos 4 semanas desde la implantación, y con informe favorable del cardiólogo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curación de la herida, se podrá obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 2 años.
¿PERMITE LA DGT CONDUCIR CON MARCAPASOS O CON DAI?
En ambas situaciones la conducción está permitida pero sujeta al criterio médico. Tanto en el caso del marcapasos, como en el del desfibrilador automático implantable, los tiempos de renovación son diferentes a los de los conductores que no padecen afecciones cardíacas.
En el caso de aquellos conductores no profesionales que portan un desfibrilador automático implantado en el tórax, podrán renovar el permiso de conducir a los tres meses de la implantación si es para prevención secundaria, o a las dos semanas si es para prevención primaria. Estos conductores podrán mantener la vigencia de la renovación del permiso durante un año.
Si el desfibrilador ha tenido que ejercer su función aplicando una descarga apropiada, habrá que esperar 3 meses más la autorización facultativa para la renovación. Por otro lado, si la descarga ha sido inapropiada será necesario restablecer las medidas para evitar nuevas descargas, y solo en ese momento se podrá obtener el visto del especialista para proceder a la renovación.
En el caso de los conductores del grupo 2 (profesionales) no se admite la implantación de este dispositivo. Por lo tanto no podrían ejercer.
¿CADA CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE RENOVAR EL CARNET DE CONDUCIR SI TENGO PROBLEMAS CARDÍACOS?
En el caso de los conductores no profesionales (grupo 1) que hayan sufrido un infarto, tras autorización del especialista se podrá obtener o prorrogar el carnet de conducir con un periodo de validez de 1 año. Tras este primer año el período de vigencia será de 3 años a lo sumo. Para este mismo grupo de conductores que hayan padecido angina, se podrá renovar el permiso de circulación durante 3 años previo visto bueno del cardiólogo y con el tratamiento adecuado.
PATOLOGÍA | RENOVACIÓN | CONDUCTORES NO PROFESIONALES | CONDUCTORES PROFESIONALES |
Infarto | 1ª renovación | 1 año | 1 año |
2ª renovación | Cada 3 años | Cada 2 años | |
Angina | 1ª renovación | Cada 3 años | Cada 2 años |
Para los conductores profesionales (grupo 2), se podrá renovar el permiso de conducir durante un añoy a posteriori se podrá actualizar el carnet de conducir cada 2 años, previa superación de diferentes pruebas de esfuerzo y autorización facultativa. En el caso de la angina se podrá validar la renovación cada dos años desde la autorización del cardiólogo y la superación de las pertinentes pruebas médicas.
En este apartado hemos mencionado dos de las patologías cardíacas más habituales. Para más información sobre otras patologías puedes consultar la información publicada en el BOE en este enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-4958
CONSEJOS PARA LOS PACIENTES DE INFARTO O ANGINA
Teniendo en cuenta la posibilidad de recaída y los efectos adversos que pueden originar los medicamentos pautados tras sufrir un evento trombótico coronario.
Desde Cermeval queremos indicarte algunos consejos que hagan tu conducción más segura.
Uno de los principales factores de riesgo del infarto es el estrés y/o la ansiedad. Esta situación se puede dar al volante sobre todo si conducimos en grandes ciudades y en horas punta. Por lo tanto, te recomendamos que programes tus trayectos intentando evitar las grandes aglomeraciones de vehículos.
En cuanto a los efectos adversos de los medicamentos, uno de los principales a tener en cuenta son las hemorragias. Si estás medicado con algún anticoagulante como la Warfarina, clopidogrel, acenocumarol entre otros; debes prestar especial atención si sufres alguna contusión ya que serás propenso a las hemorragias. Por lo tanto, ante cualquier síntoma o ante cualquier evidencia de alguna hemorragia deberás evitar la conducción y consultar al especialista.
Debido a la aparición de fatiga o angustia que pueden experimentar los pacientes cardíacos, es recomendable parar y detectar con la mayor antelación posible la aparición de alguno de estos episodios. Puede ser recomendable conducir acompañado para recibir apoyo de nuestros acompañantes.
Al margen de la conducción, te recordamos que debes seguir una dieta baja en grasa y una vida deportiva activa para evitar futuros infartos o anginas. Evitar los alimentos grasos y aumentar la ingesta de fruta y verdura favorecerá que la recuperación tras el infarto sea óptima y evitará futuros problemas cardíacos.
Y sobre todo, acudir periódicamente al especialista para mantener una correcta situación cardíaca y minimizar al máximo el riesgo de sufrir alguna recaída al volante.
QUÉ PRECIO TENGO QUE PAGAR POR LA RENOVACIÓN DEL CARNET SI HE SUFRIDO UN INFARTO
Al margen de las tasas habituales de la DGT para la renovación del permiso de conducir, que rondan los 25€, en Cermeval tenemos unas tarifas muy competitivas, más económicas de lo que te imaginas.
Además, queremos recordarte que en Cermeval estaremos encantados de atenderle, recuerde estamos en Valencia junto a la Jefatura Provincial de Tráfico, abiertos de lunes a sábado.